Cenimar dispone de todos los requisitos exigidos por la Capitanía Marítima y del informe positivo del Ministerio de Medio Ambiente (División para la Protección del Mar) para realizar este servicio funerario especial. Elegir una empresa autorizada, garantiza que la ceremonia se desarrollará sin inconvenientes legales, un aspecto clave para su tranquilidad.
Eligiendo Cenimar, sabe que dispone de toda la cobertura legal necesaria para realizar esta solemne ceremonia. Sobre las condiciones impuestas por la autoridad competente, a usted le atañen las siguientes:
• En caso de colocación en fondo marino de la urna , Cenimar le exigirá el certificado de biodegradabilidad del material constructivo de dicha urna. En caso de no disponer de tal certificado, le será terminantemente prohibida la inmersión del recipiente funerario en el lugar indicado.
• Si desea arrojar elementos florales en la zona de la diseminación de las cenizas, sólo están permitidos los pétalos de flores naturales; bajo ninguna premisa podrán lanzarse coronas, ramos, tallos, objetos personales u ornamentales al mar.
• Orden del 26 de Mayo de 1976 sobre prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves.
• Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias ( Convenio de Londres 1972)
• Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves. Convenio para la protección del Medio Marino y de la región costera del Mediterráneo ( Convenio de Barcelona 1976)